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AVISOS Y NOTICIAS

 

Colegiación y certificación obligatorias para algunas profesiones

Una nueva inciativa de ley pretende establecer un mayor control en el ejercicio de aquellas profesiones que, por su naturaleza, adquieren relevancia para el interés público

Por Ruth Padilla Muñoz
19 Mayo 2014

La reciente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, fue presentada por un grupo de senadores del PRI, PAN y PRD(1), el pasado 10 de febrero, con el argumento de que una de las funciones del Estado es la de asegurar a la población que cuando acuda a solicitar los servicios de un profesionista, éste los reciba con certeza de calidad y conforme a los parámetros de conducta ética y profesional correspondientes a cada disciplina(2).

La citada iniciativa establece en su artículo 1° que “es reglamentaria del artículo 5º, párrafos tercero y cuarto, y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Ejercicio Profesional sujeto a colegiación y certificación obligatorias, estableciendo sus bases y requisitos”(3).

En ella se afirma también que no todas las actividades profesionales están consideradas en esta regulación, sino sólo aquellas que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas: medicina y ciencias de la salud, arquitectura e ingenierías, derecho y contaduría pública, así como las que en el futuro se determinen.

En razón de lo anterior, las reformas constitucionales producto de esta iniciativa buscarían establecer un mayor control en el ejercicio de aquellas profesiones que, por su naturaleza, adquieren relevancia para el interés público.

Dentro de la exposición de motivos se identifican cinco problemas principales, relacionados con el ejercicio de las profesiones, que justifican los cambios propuestos en la iniciativa, como son: 1) la disparidad académica de los estudios superiores; 2) la necesidad de certificación de conocimientos; 3) la necesidad de control en el desempeño ético; 4) la falta de participación activa de los profesionistas en actividades del Estado y 5) la necesidad de una mayor representatividad de las profesiones y sus miembros para promover mejores condiciones de su ejercicio.

Se justifica implementar una ley general en esta materia por la necesidad de establecer los requerimientos mínimos que deben ser observados en todo el territorio nacional, y por la urgencia de definir y distribuir las competencias entre el Estado y las entidades federativas.(4)  En este sentido, lo que da vida a esta iniciativa de ley es la aparición de un nuevo órgano administrativo denominado “Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificaciones Profesionales”, al cual se le atribuye la función de crear y mantener actualizado el Catálogo General de Actividades Profesionales que serán sujetas a colegiación y certificación obligatorias.

El tema es polémico y se requiere profundizar en el análisis, pues de ser aprobadas estas iniciativas, todos los profesionistas que quieran ejercer actividades incluidas en el catálogo tendrán que contar con un título profesional válido, cédula profesional vigente y constancias de colegiación y certificación obligatorias que avalen el ejercicio competente de sus labores.(5) Esto significa que serán creados colegios de profesionistas (6), a los cuales tendrán que afiliarse obligatoriamente todos aquellos interesados en seguir ejerciendo su profesión, además de que deberán certificar sus competencias y conocimientos de manera periódica (por lo menos cada 5 años), por medio de entes certificadores(7).

El término certificación lleva a la definición de cuáles competencias profesionales debe demostrar quien aspira a obtener la cédula profesional, como requisito para el ejercicio libre de una profesión y cuáles serán los parámetros e instrumentos idóneos para evaluarlas.

Las universidades no pueden permanecer ajenas a un tema tan delicado, por lo que deben promover foros de discusión y reflexión, aceptando que los conocimientos en una profesión requieren de actualización permanente, porque la ciencia y la tecnología avanzan a pasos agigantados, y en el caso de esta última, ha cambiado el ejercicio de todas las actividades profesionales.

También conviene afirmar que si alguien estudió hace 20 años e incluso mucho menos, seguramente lo aprendido en la universidad de poco le servirá ahora, y debe demostrar que lo que sabe mediante la experiencia, la formación y capacitación, lo mantiene vigente para brindar servicios profesionales de calidad a cualquier usuario, en bien de la sociedad a la que sirve.

Sin embargo, debemos tener presente que las buenas intenciones de estas iniciativas pueden ser distorsionadas si no se pone especial atención a la reglamentación secundaria y, sobre todo, no podemos pasar por alto la ironía de que el panorama laboral en México se caracteriza por la falta de oportunidades para tener acceso a un trabajo bien remunerado, lo que orilla a un buen porcentaje de los profesionistas a terminar ejerciendo actividades que no tienen relación con su formación académica, por lo que no estarán dispuestos a certificar conocimientos que no ponen en práctica y, además, cubrir los costos derivados de la pertenencia a un colegio de profesionistas que no los representará.

 

1 Los legisladores encargados de esta promoción son: Arely Gómez González (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Enrique Burgos García (PRI), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Roberto Gil Zuarth (PAN), Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Manuel Camacho Solís (PRD).
2 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos quinto, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de colegiación y certificaciones obligatorias. Exposición de motivos.
3 Op cit p. 20.
4 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.
5 Artículo 6 de la ley en cuestión.
6 Se consideran como instituciones privadas de interés público y que tienen por propósito coadyuvar con las autoridades públicas en la mejora y vigilancia de las actividades profesionales en materia de la ley general mencionada.
7 Serán asociaciones civiles o colegios de profesionistas coadyuvantes de la autoridad educativa, formados por pares expertos, especializados en la actividad profesional que corresponda.

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