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NORMA EPC

¿QUÉ ES LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA?

 

Deberá entenderse por Educación Profesional Continua la actividad educativa programada, formal y reconocida, que el Comunicólogo llevará a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.

El cumplimiento de esta Norma por parte de todos los socios del Instituto es de carácter obligatorio.

 

DE LOS SOCIOS

 

Para cumplir con la Norma de Educación Profesional continua, cada Socio deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario, según el sector profesional en que se desempeñe.

La puntuación deberá ser acreditada por cada socio, durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de una manifestación anual sobre sus actividades realizadas, debiendo proporcionar los datos e informes que se requieran.

El cumplimiento de la Norma en el primer año, por parte de aquellos Socios cuya afiliación se efectúe después de haberse iniciado el periodo anual, será en proporción al tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año.

Es responsabilidad personal de cada socio el seleccionar las diversas opciones referidas a actividades, relacionadas, afines y aplicables a la Comunicación que aparecen en la tabla de puntuación.

Los socios tienen la obligación de conservar la documentación comprobatoria que soporta a la manifestación por cuatro años consecutivos.

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